miércoles, 8 de julio de 2009

Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
“PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO”

CAPÍTULO I

NOMBRE, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º.- Se constituye, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, una entidad jurídica asociativa independiente sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, denominada “PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO”. La asociación se regirá por los presentes estatutos en cuanto no se opongan a las disposiciones de carácter general aplicables a las asociaciones.

Artículo 2º.- La Asociación existirá indefinidamente.

Artículo 3º.- La asociación tendrá su domicilio social en el Despacho Profesional EcoUrban Consultores, en la localidad de León, en la Avenida Suero de Quiñones Nº 32 Bajo, provincia de León y sus actividades se extenderán al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en especial, a la Sierra de Gistreo y Coto y su entorno.


CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN, MEDIOS ECONÓMICOS, PATRIMONIO, ADMINISTRACIÓN Y CUENTAS

Artículo 4º.- Fines

1. Son fines de la Asociación:
  • Contribuir a la conservación y mejora del patrimonio histórico, cultural y natural de la Sierra de Gistreo y Coto y su entorno.
  • La organización de actividades, la difusión de información, la educación ambiental que sirva para informar de los valores naturales del ámbito de actuación de la Asociación.
  • Organizar y participar en actividades que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural y el desarrollo sostenible de su ámbito de actuación.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  • Gestionar y tramitar expedientes ante los organismos públicos y entidades privadas con destino a los fines indicados.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas y otras entidades privadas de en la realización de actuaciones tendentes a la conservación y mejora del patrimonio historico, cultural y natural de su ámbito de actuación.
  • Organizar actos culturales, deportivos y recreativos entre los miembros de la asociación y con los vecinos y visitantes.
  • Ejercitar cuantas acciones sean necesarias de cara a conseguir los fines de la asociación, incluyendo todo tipo de actuaciones administrativas y judiciales ante las Administraciones y Tribunales de Justicia. La Asociación podrá actuar en sustitución de sus asociados en recursos y acciones que hayan presentado los socios en el ámbito de los fines de la Asociación.
Artículo 5º.- Los medios económicos de la Asociación estarán constituidos por:
  1. Las cuotas satisfechas por los miembros, anuales o extraordinarias, cuyo importe se fijará por la Junta Directiva, siendo necesaria la aprobación de la Asamblea General.
  2. Las subvenciones, ayudas y donativos que pueda recibir la asociación de los asociados y personas o entidades públicas y privadas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 6º.- De la contabilidad
  1. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre. Las cuentas serán aprobadas por la Asamblea General, siendo el Presupuesto anual inicial inferior a un millón de pesetas. Los actos de administración ordinaria serán realizados por el Tesorero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Junta Directiva.
  2. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  3. El patrimonio inicial de la Asociación es de 300 euros.

CAPÍTULO III

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, cuya solicitud de pertenencia, avalada por dos miembros, sea aprobada por la Junta Directiva.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • Socios de honor, Los Miembros de Honor que sean designados como tales por la Asamblea General, debido a los servicios prestados a la Asociación.
Artículo 8º.- La condición de miembro de la asociación se perderá por:
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por el impago de dos cuotas anuales consecutivas; y por el incumplimiento de las obligaciones de los socios, dándose derecho a defensión.
  3. Por decisión de la Asamblea General, tomada por mayoría absoluta.
Artículo 9º.- La condición de miembro de la Asociación otorga derecho a:
  1. Participar en cuantas actividades sean organizadas por la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener y las que la Asociación preste a sus asociados en virtud de los fines asociativos.
  3. Participar con voz en las sesiones de la Asamblea General y ejercer el derecho de voto en las mismas.
  4. Ser electores y elegibles para los puestos de los órganos de gobierno de la Asociación.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 10º.- Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación mediante el pago de la cuota anual.
  3. Contribuir en la medida que les sea posible al cumplimiento de los fines de la Asociación y a asistir, en iguales condiciones, a los actos asociativos y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 11º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2 y 4 del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados 3 y 4 del artículo 9, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 12º.- Los órganos de gobierno de la Asociación son los siguientes:
  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.
Artículo 13º.- De la Asamblea General.
  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación, y está compuesta por todos los miembros de la Asociación.
  2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
  3. La Asamblea General, en sesión ordinaria, se reunirá necesariamente cada año, siendo convocada por el Presidente, mediante anuncio colocado en el domicilio de la asociación y por escrito enviado a los domicilios de los socios expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
  4. Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, actuando como Secretario, el de la misma Junta Directiva.
  5. Los miembros de la Asociación podrán asistir personalmente o representados por otro socio, haciéndolo constar por escrito enviado al Presidente, debidamente firmado.
  6. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 14º.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (los votos afirmativos superan a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones), salvo para las circunstancias expuestas en el punto siguiente, en las que será necesaria una mayoría cualificada. Cada socio no podrá ostentar más de cinco representaciones.

2. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
  • Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
  • Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Modificación de estatutos.
  • Disolución de la entidad.
  • Expulsión de algún socio.
Artículo 15º.- Funciones de la Asamblea General:
  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva, con expresión de sus cargos respectivos.
  2. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  3. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Modificar los Estatutos.
  7. Resolver cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o a petición de cualquiera de los socios.
  8. Todas aquellas competencias que le asignen los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.
  9. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 16º.- Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
  • Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y aceptación nuevos socios.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disolución de la Asociación.
  • Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, dándoles derecho a defensión.
  • Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º.- De la Junta Directiva.
  1. La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación de la Asociación y estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero (en caso de que no se haya acumulado al cargo de Secretario) y los Vocales que se designen. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. La Junta directiva se renovará cada dos años, pudiendo ser destituidos sus cargos por la Asamblea General. Los cargos de la Junta Directiva podrán desempeñarse como máximo por cuatro períodos consecutivos. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
  3. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  4. La Junta Directiva se deberá reunir al menos una vez por trimestre, siempre que lo estime necesario el Presidente y a iniciativa o petición un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
  5. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entredichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 18º.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Resolver sobre la aceptación de nuevos socios.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  • La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.
Artículo 19º.- Del Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva lo es de la Asamblea General y de la misma Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. En concreto, en nombre de la Asociación puede otorgar poder general para pleitos a Abogados así como ordenarles la presentación de recursos y acciones administrativas y judiciales que tengan como finalidad la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 20º.- Del Vicepresidente.

La función del Vicepresidente es la de sustituir al Presidente en casos de ausencia, urgencia, necesidad o vacante, asumiendo por delegación de éste, cualquier gestión que se le encomiende, y teniendo las mismas atribuciones que él.

Artículo 21º.- Del Secretario.

El Secretario de la Junta Directiva lo será también de la Asamblea General y tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, establecerá el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, expedirá certificaciones, llevará los libros -excepto los de contabilidad-, documentos y sellos de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, todo ello con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22º.- Del Tesorero.

El tesorero tendrá a su cargo la gestión económica de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, teniendo como competencias:
  • Custodiar los fondos de la asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
  • Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para ser aprobados por la Asamblea General.
  • Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El cargo de Tesorero puede acumularse al de Secretario, por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 23º.- Podrán nombrarse un Vicesecretario y un Vicetesorero. El Vicesecretario y el Vicetesorero sustituirán al Secretario y al Tesorero, respectivamente, en caso de ausencia, urgencia, enfermedad o vacante; asumiendo por delegación de los mismos cualquier gestión que se les encomiende, y teniendo las mismas atribuciones que ellos.

Artículo 24º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 25º.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de cualificada (mitad más uno de los presentes) de los asociados. Asimismo, se disolverá la Asociación por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, y por sentencia judicial firme.

Artículo 26º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación y que tengan relación con los objetivos de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Soy de Bembibre, me ecanta vuestro blog, pero tiene un fallo...Gistredo solo hay uno y es Gistredo, no Gistreo, que es una errata arrastrada por el Instituto Geográfico Nacional. En el diccionario geográfico-estadistico de España y posesiones de ultramar editado por Pascual Madoz entre 1846 y 1850 viene recogido Gistredo. A parte de numerosas fuentes que evidencian el error garrafal del topografo de turno que introdujo tal confusión

Publicar un comentario en la entrada

Related Posts with Thumbnails
 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes