viernes, 17 de octubre de 2008

Escrito a la Comisión Territorial de Prevención Ambiental

Sr. PRESIDENTE de la COMISIÓN TERRITORIAL de PREVENCIÓN AMBIENTAL


D………….., con…………., mayor de edad, como presidente de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, con domicilio a efectos de notificaciones en el apartado de correos 548, 33080 Oviedo (Asturias) y actuando como representante de la recientemente formada PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO, con el debido respeto y a través de los cauces legalmente establecidos para ello, quiere hacer llegar las siguientes consideraciones a esa Comisión Territorial de Prevención Ambiental, para que consten en acta, para que sus miembros las tengan en cuenta a la hora de emitir su voto y para que se de respuesta a las mismas por parte de su Presidente.

En relación al epígrafe Expedientes sometidos a evaluación de impacto ambiental y en concreto en referencia a su apartado 3: I.A. 01/2008-LE. INFORME PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO “INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE 132 KV HACIA S.E. VILLAMECA”, PROMOVIDO POR PROMOCIONES ENERGÉTICAS DEL BIERZO S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VILLAGATÓN, QUINTANA DEL CASTILLO, IGÜEÑA, FOLGOSO DE LA RIBERA Y TORRE DEL BIERZO (LEÓN)

A la vista de la propuesta FAVORABLE de Declaración de Impacto para el citado proyecto, emitida por la Ponencia Técnica de esa Comisión, y a la luz de la reciente Sentencia 00058/2008 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León, que declara la NULIDAD de la Resolución, de 11 de marzo de 2003, del Jefe del Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de León por la que se otorgaba la autorización administrativa del parque eólico “Murias II” en el término municipal de Murias de Paredes (León), la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO manifiesta lo siguiente:

PRIMERO:
Los proyectos eólicos, incluidas sus infraestructuras para la evacuación y distribución de la energía eléctrica generada, previstos tanto para la Sierra de Gistredo como para la Cepeda (Quintana, Peña del Gato, Valdelín, La Espina, Valdesamario, San Feliz, etc.) suponen la vulneración de los preceptos contenidos en la Resolución de 12 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León. Documento Provincial de León, ya que sobrepasan todas las previsiones en él contenidas. Aunque es cierto que el propio Plan contempla sólo actuaciones hasta el año 2004, no se debe obviar que en su exposición de motivos declara:
“La Evaluación Estratégica Previa de este Plan reviste especial importancia al configurarse como un instrumento para ordenar adecuadamente la importante demanda de autorizaciones para instalaciones productoras de energía eólica en Castilla y León.
Esta demanda está motivada por la nueva legislación estatal en materia energética y el perfeccionamiento técnico de los equipos productores, circunstancias ambas que hacen viables algunas instalaciones en lugares que antes no alcanzaban el potencial eólico mínimo para su rentabilidad.”

Por todo ello, cree que no deberían seguir aprobándose proyectos de parques eólicos en la provincia de León mientras no se elabore un documento actualizado equivalente al citado Plan Eólico puesto que ante la ausencia de una regulación, la proliferación excesiva y desordenada de este tipo de proyectos supondrá como refleja este Plan repercusiones negativas sobre el medio ambiente.

SEGUNDO:
La jurisprudencia dictada por la citada sentencia 00058/2008, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León, es de plena aplicación para el caso de los proyectos eólicos que, de manera incesante, se están desarrollando, autorizando y proyectando en El Bierzo y en La Cepeda, particularmente en la Sierra de Gistreo. Entre los fundamentos de derecho en los que se basa la citada sentencia, su apartado TERCERO recuerda que el art. 10 del Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, establece que en las Áreas de Sensibilidad Ecológica se debe realizar una Evaluación de Impacto Ambiental ORDINARIA por razones de localización (en vez de la simplificada que se ha seguido en todos los proyectos eólicos referidos), y además establece cuáles son esas áreas: A estos efectos, son Áreas de Sensibilidad Ecológica los Espacios Naturales declarados protegidos en la actualidad, aquellos que lo sean en lo sucesivo de acuerdo con la legislación de Espacios Naturales, y las Zonas Húmedas y Riberas, catalogadas como Zonas Naturales de Interés Especial. Así mismo, son Áreas de Sensibilidad Ecológica las Áreas resultantes como de máxima protección una vez aprobado el Plan de Recuperación de las especies catalogadas "en peligro de extinción" ; las Áreas Especiales de Conservación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y semi-naturales y de la flora y fauna silvestres y las zonas de especial protección para las aves de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
En ese sentido establece que el hecho de que una zona haya sido calificada como IBA (Important Bird Area), como es el caso de la Sierra de Gistredo (IBA ES015 Gistreo and Coto mountain ranges), le confiere el carácter de Área de Sensibilidad Ecológica, lo cual comporta la necesidad de una Evaluación de Impacto Ambiental ORDINARIA.

TERCERO:
Por otra parte, la citada sentencia, establece que también serán consideradas Áreas de Sensibilidad Ecológica, las áreas de máxima protección resultantes de los Planes de Recuperación de especies en peligro de extinción. En este sentido cabe recordar que se encuentran pendientes de aprobación los respectivos Planes de Recuperación del Oso Pardo y del Urogallo Cantábrico y que ambas especies se encuentran presentes en el área afectada por muchos de estos proyectos eólicos.
No en vano, aunque en el INVENTARIO AMBIENTAL que acompaña al proyecto, no se haga mención a la presencia de Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) en el área, el informe propuesta que nos ocupa, sí establece en el apartado 4.7 Protección para la fauna, que la primera mitad del trazado de simple circuito se desarrolla en la proximidad de áreas ocupadas por esta especie. Para minimizar los efectos, que para ella, tendrán las obras de ejecución de la línea de alta tensión, el informe propuesta remite al promotor a las fechas de menor impacto consideradas en la Estrategia para la Conservación del Urogallo Cantábrico en España, para la ejecución de las obras.

CUARTO:
El último argumento de la citada sentencia hace referencia a una de las reclamaciones más repetidas por todos los colectivos conservacionistas, que no es otra que la necesidad de una Evaluación de Impacto Ambiental conjunta de todas las infraestructuras asociadas a los proyectos eólicos de una zona, es decir, los propios aerogeneradores, los viales de acceso y las infraestructuras de distribución y transporte de la electricidad. Dicha argumentación está basada en una sentencia del Tribunal Supremo y dice lo siguiente:
“…pues, tal como dice la STS del 20 de abril de 2006 (rec. 5814/03), es consustancial a los parques eólicos su carácter unitario, de modo que los aerogeneradores necesariamente han de compartir, además de las líneas propias de unión entre sí, unos mismos accesos, un mismo sistema de control y unas infraestructuras comunes de distribución o transporte de electricidad, de tal suerte que no es posible descomponer, a efectos jurídicos, un parque eólico proyectado con estas características en su relación de conjunto diseccionándolo de los demás, dándole un tratamiento autónomo.”
De ella se deriva que no pueden fraccionarse los proyectos y, por tanto, no pueden evaluarse por separado las repercusiones ambientales de cada una de las partes, sin tener en cuenta los efectos acumulativos del conjunto, como hasta ahora se ha hecho.
Por todo lo expuesto, la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO

SOLICITA
QUE desde la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de León se promuevan los mecanismos necesarios para desarrollar un nuevo documento de regulación del sector eólico y entre tanto se declare una suspensión provisional y temporal para el inicio de nuevos procedimientos de autorización, de proyectos de parques eólicos y de sus infraestructuras asociadas, en la provincia de León.
QUE esa Comisión anule el expediente I.A. 01/2008 “Infraestructura de evacuación de 132 KV hacia S.E. Villameca”, y en aplicación de la jurisprudencia establecida por la Sentencia 00058/2008 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León, se integre la Evaluación de Impacto Ambiental de todos los proyectos eólicos de la Sierra de Gistreo y de la Cepeda, así como la de sus infraestructuras, en un único expediente, que debería ser tramitado a través del procedimiento ORDINARIO por el hecho de afectar a la IBA ES015 Sierra de Gistreo y Coto.
QUE desde esa Comisión se solicite ante quien corresponda que se declare una moratoria para toda la tramitación administrativa de todos los proyectos eólicos de la Sierra de Gistreo y La Cepeda, en tanto la Consejería de Medio Ambiente no haga públicos los Planes de Recuperación del Oso Pardo y del Urogallo cantábrico, especies en peligro de extinción, y queden perfectamente definidos los ámbitos de aplicación de ambos planes, y así, en aplicación del principio de cautela, se evite vulnerar los preceptos que, previsiblemente, puedan establecer.
QUE todos los miembros de esa Comisión Territorial de Prevención Ambiental, a la vista de los argumentos expuestos, VOTEN EN CONTRA del Informe Propuesta de Declaración de Impacto Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Infraestructura de evacuación de 132 kv hacia S.E. Villameca”, promovido por Promociones Energéticas del Bierzo S.L., en los términos municipales de Villagatón, Quintana del Castillo, Igüeña, Folgoso de la Ribera y Torre del Bierzo (León), acatando así los preceptos de la legislación vigente en materia de medioambiental y asumiendo la jurisprudencia dictada en la sentencia 00058/2008, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de León.

En Noceda a 28 de abril de 2008

La PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE GISTREO está integrada por los siguientes colectivos ciudadanos:
  • PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE LA CORDILLERA CANTÁBRICA
  • ECOLOGISTAS EN ACCIÓN - PROVINCIA DE LEÓN
  • ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA URZ
  • TYTO ALBA
  • A MORTEIRA
  • FILÓN VERDE
  • PEÑA MONTAÑEROS GISTREDO
  • ATUDEBIAL
  • COLECTIVO LA IGUIADA
  • C.I.T. DE NOCEDA
  • ASOCIACIÓN MICOLÓGICA BERCIANA CANTHARELLUS
  • ASOCIACIÓN LA OLLA DEL BIERZO
  • TIERRA SECA

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