RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en la provincia de León, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Parque Eólico Quintana», promovido por Promociones Energéticas del Bierzo, S.L., en los términos municipales de Igüeña, Noceda y Toreno (León). Expte.: I.A. 25/2002-24.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 39 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, de Castilla y León, se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto antes citado y que figura en el Anexo adjunto.
León, 21 de mayo de 2009.
El Delegado Territorial,
(P.D. Orden MAM/1271/2006 de 26 de julio)
Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA
ANEXO QUE SE CITA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO «PARQUE EÓLICO QUINTANA», PROMOVIDO POR PROMOCIONES ENERGÉTICAS DEL BIERZO S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE IGÜEÑA, NOCEDA Y TORENO (LEÓN)
Este proyecto se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por afectarle lo establecido en el la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, Anexo IV, Grupo 3.3 Otras industrias,apartado b), que establece que están sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental aquellas «Industrias que pretendan ubicarse en una localización en la que no hubiera un conjunto de plantas preexistentes y disponga de una potencia total instalada igual o superior a 10.000 kW.». El parque eólico «Quintana» se somete al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por totalizar una potencia eléctrica bruta instalada de 33.750 kW., con 27 aerogeneradores de 1.250 kW. de potencia unitaria.
UBICACIÓN DEL PROYECTO
Los terrenos donde se ubicará el Parque Eólico Quintana, se sitúan al Norte de la localidad de Noceda, forman parte del sistema montañoso conocido como Sierra de Gistreo, en concreto en una zona comprendida,de Este a Oeste, entre los parajes de «Tixeo» y «Gistreo», en terrenos pertenecientes a los términos municipales de Igüeña, Noceda y Toreno (León), ocupando montes de utilidad pública pertenecientes a las juntas vecinales de las localidades próximas, Quintana de Fuseros, Igüeña, Noceda, Villar de las Traviesas, Robledo de las Traviesas, Pardamaza y Urdiales de Colinas.
Los núcleos de población habitados más cercanos a los lugares previstos para las instalaciones son Quintana de Fuseros a 1.650 m. en dirección SE, Igüeña a 3.000 m. en dirección Oeste, Noceda a 3.400 m. en dirección Sur, Villar de la Traviesas a 3.000 m. en dirección SO y Robledo de la Traviesas a 2.000 m. en dirección SO.
El acceso principal se realizará desde la carretera CV-127-6 a la altura de la localidad de Quintana de Fuseros, un segundo acceso se realizará desde una pista existente que parte de la localidad de Villar de las Traviesas.
Según el Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León, hecho publico según Resolución de 12 de abril de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, el área del estudio ocuparía una zona de sensibilidad ambiental baja.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de 27 aerogeneradores tripala de velocidad y paso variable, de 1.250 kW. de potencia nominal unitaria, con tensión de generación de 690 V., la cual se eleva a 30 kV. en el transformador de 1.500 kVA., instalado en el pie del generador, la potencia total instalada es de 3,75 MW. La altura del buje de los aerogeneradores es de 68,5 m. y el diámetro del rotor tripala es de 62 m. El rango de revoluciones es de 13,1 a 27,2 r.p.m. y el área barrida de 3.019 m2.
La obra civil que se proyecta comprende las siguientes infraestructuras:
• Accesos y viales interiores, el acceso principal se realizará desde la carretera CV-127-6 a la altura de la localidad de Quintana de Fuseros, desde donde se llega a través de una pista existente que comunica con la cumbre, prevista para la implantación de la instalación.
Asimismo se utilizarán las pistas y cortafuegos existentes que comunican todas las zonas de posicionamiento de los aerogeneradores.
Un segundo acceso se realizará desde la pista existente desde la localidad de Villar de las Traviesas.
Los caminos internos a realizar se adaptaran al máximo a la topografía y pistas existentes minimizando el movimiento de tierras, construyendo cunetas no revestidas. Se estima una longitud total de viales de 26.860 m., de los cuales 7.935 m. serán de nueva construcción, y 18.925 m. de reparación de viales existentes.
Se prevén de 5 m. de anchura con base de zahorra natural compactada de 0,20 m. de espesor.
• Las cimentaciones de los aerogeneradores consistirán en una planta cuadrada de 14,3 m. de lado y canto variable desde 1,5 m. a 1,9 m.
• Zanjas para cables. Se instalarán enterrados en zanjas los cables de media tensión (30 kV.) y de comunicaciones, así como los de tierra general del parque, todos ellos se tenderán entre cada generador y la subestación y el edificio de control. Discurrirán en su mayoría al lado de las pistas interiores, con lo que se estima la longitud total de zanjas para cables hasta la subestación del parque eólico de unos 19.453 m.
• Subestación 30/132 kV., sistema 132 kV., dispone del espacio necesario para incorporar los elementos de interrupción, seleccionamiento y aislamiento de circuitos, transformadores de protección y medida, así como de transformador de potencia necesarios para la interconexión con las cabinas de 30 kV. de generación.
• La red eléctrica por la que se alimentará el parque eólico en situaciones de parada de la central generadora y por la que se evacuará la energía producida, es una línea de transporte a una tensión de 132 kV., que enlaza con la subestación de Villameca, propiedad de Red Eléctrica S.L.
Este proyecto sustituye a un proyecto anterior, ubicado en los mismos parajes de los términos municipales de Noceda, Igüeña y Toreno, formado por 45 aerogeneradores de 660 kW. de potencia unitaria y una tensión de generación de 690 V., con torres metálicas tubulares troncocónicas de 45 m. de altura, conectadas entre sí a través de conductores enterrados, constituyendo cuatro líneas que confluyen en la subestación, desde donde se evacuaría la energía hacia la subestación de Villameca, y que se sometió a consideración de la Ponencia Técnica Provincial de EIA en diciembre de 2002.
INVENTARIO AMBIENTAL
En el Estudio de Impacto Ambiental, además de la descripción del proyecto con las características anteriormente señaladas y la relación de las acciones con incidencia ambiental, tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, se realiza la descripción y valoración del medio físico, biótico, paisajístico y socioeconómico del entorno del mismo.
Se describen las características principales del medio natural en el entorno del proyecto, según los datos del Instituto Meteorológico Nacional, la zona tiene un clima Mediterráneo templado fresco, en cuanto al régimen de humedad, la duración, intensidad y situación estacional del período seco lo califican de mediterráneo húmedo.
La zona elegida para la implantación del proyecto se corresponde con un sistema de cumbres constituida por materiales del Ordovícico Mediosuperior, que forman parte del dominio del sinclinal de Pardamaza y Anticlinal de Gistreo y está constituida por cuarcitas, pizarras arenosas y areniscas. Presenta un relieve relativamente accidentado, de altitudes variables comprendidas entre los 1.500 m. en la parte sur del pico Tixeo hasta los 1.824 m. del pico Cornapinos. Posee las características propias de los relieves en materiales paleozoicos de la Zona Astur-Occidental Leonesa y Zona Centro Ibérica, caracterizadas por su homogeneidad litológica y su alto grado de compactación y dureza debido al metamorfismo.
La red hidrográfica de la zona corresponde a la Cuenca del Norte, concretamente a la subcuenca del Sil. Una parte importante de las aguas de la vertiente norte y Este de la zona son recogidas por varios arroyos, que tienen su origen en manantiales de pequeña entidad y que vierten sus aguas al río Urdiales, afluente de río Boeza, o directamente a este último. El río Boeza confluye con el río Sil a la altura de Ponferrada. Otra parte de las aguas de la vertiente Norte y Oeste son recogidas por arroyos que desembocan en el río Primout, afluente del Sil. Finalmente, las aguas de la vertiente Sur son recogidas por ríos y arroyos como el Noceda, el Quintana, el río Velasco, que confluyen en el Boeza o el Sil. Cabe decir que la zona que será directamente afectada por el proyecto no presenta cursos de agua permanentes, por tratarse de zonas cumbres.
En la zona directamente afectada por la explotación, el suelo es poco profundo, como demuestra el hecho de que el terreno roturado y removido en tareas de repoblación aparece mezclado con fragmentos de roca en proceso de meteorización y algunas áreas están cubiertas por rañas o canchales.
Las comunidades vegetales más representativas inventariadas en la zona de estudio son:
Pinar de repoblación: No se trata propiamente de un bosque natural de coníferas sino de un cultivo forestal producto de diferentes repoblaciones, por lo que podemos encontrar el pinar en diferentes estadios de desarrollo.
Robledal: En algunas partes del área de estudio aparecen restos del melojar que originariamente cubría la zona. No ocupa superficies continuas de importancia, apareciendo esporádicamente en zonas de umbría o depresiones y vaguadas con humedad elevada, lo que le ha permitido sobrevivir a los sucesivos fuegos que han tenido lugar por todo el territorio.
Brezal: Los brezales, que cubren extensiones en algunas laderas y vertientes, se corresponden con las últimas etapas de regresión de los antiguos melojares, que han ido desapareciendo mientras eran repetidamente quemados con el fin de crear zonas de pasto para el ganado, son por tanto amplias extensiones de matorrales muy homogéneos con porte medio-bajo, coberturas altas y de escaso valor ecológico. Además, cabe señalar que muchas de las superficies que hasta hace poco estaban ocupadas por el brezal han sido reforestadas recientemente con pino silvestre, principalmente en la parte meridional y oriental de la zona de estudio.
Pastizal: Se trata de comunidades de plantas herbáceas y vivaces, con gran recubrimiento del suelo, que pueden ser aprovechados por el ganado. En la zona de estudio considerada aparecen sobre pequeñas extensiones entre las formaciones anteriores, sobre los suelos más profundos y húmedos, en collados o zonas llanas. En algunas ocasiones estos pastizales son consecuencia de áreas de matorral desbrozadas con la finalidad de generar pastos para el ganado.
Como conclusión, se puede decir que el área de estudio se encuentra bastante alterada, quedando una representación muy pequeña de la antigua capa vegetal. El paisaje actual se ve dominado por el pinar de repoblación, tanto en forma de bosques producto de repoblaciones antiguas como de repoblaciones mucho más recientes que se ven invadidas por el macrobrezal.
Esta formación, consecuencia de una intensa actividad humana, centrada prácticamente en la ganadería, que durante años ha utilizado el fuego como herramienta para generar pastos, es en la actualidad dominadora del panorama vegetal del área de estudio, si bien en los próximos años, al crecer el pinar, pasará a un segundo plano. Por último cabe resaltar la presencia de retazos del antiguo melojar, que junto con el abedular confiere a ésta algo de diversidad allí donde se presenta.
Podemos decir, por tanto, que dentro del área de estudio, salvo esos enclaves puntuales de melojar y abedular, no existe ninguna comunidad vegetal destacable por su interés botánico o que presente un alto valor ecológico. De la misma manera no se presentan tampoco endemismos relevantes.
En cuanto a la fauna, el grupo de las aves es el mejor representado y el que confiere a la zona de estudio un cierto valor bioecológico. En general todas las especies representadas son especies consideradas generalistas, destacando la presencia de un nutrido grupo de rapaces, que, por otra parte, utilizan estos medios como área de nidificación y campeo.
Los mamíferos encuentran en el lobo (accidental en la zona), corzo, jabalí y la liebre ibérica sus exponentes más valiosos, la primera por su carácter de especies indicadoras (catalogada por la UICN (2001) como «Casi Amenazada»), corzo y jabalí por su valor cinegético y la última además de por su valor como pieza cinegética, por su carácter de endemismo norteño. Cabe citar, además, la presencia de algunos micromamíferos de interés que aportan diversidad y riqueza a la comunidad de mamíferos.
Por último, según la directiva europea 79/409/CE de Conservación de la Aves Silvestres (ampliada por la Directiva 91/294/CE) son objeto de medidas de conservación de su hábitat una serie de aves representadas en el área de estudio.
Como resumen y desde el punto de vista faunístico se puede decir que la monotonía y uniformización del paisaje en el área de estudio favorece la presencia y dominancia de especies oportunistas, no presentándose una diversidad y riqueza elevada que le hagan especialmente interesante, si bien mantiene algunas especies de elevado interés bien tanto desde el punto de vista de conservación como por su valor cinegético.
En la zona de estudio no existe ningún espacio natural protegido, que esté incluido en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. Cualquiera de los catalogados como tales en la provincia de León, entre los que cabe mencionar, por ser los más próximos, el Valle de San Emiliano y la Sierra de los Ancares, están situados a distancias de 21 km. al NE y 4,5 km. al NO, respectivamente.
Ninguna de las instalaciones del proyecto se encuentra dentro de los límites de las ZEPA’s y LIC’s inventariados más cercanos, pero la proximidad de dichos espacios hace necesaria una evaluación del posible impacto que el proyecto puede producir sobre los valores naturales de los mismos.
Otra de las categorías por la que se designan áreas importantes para la avifauna, son las IBA’s («Important Bird Area») cuyo inventario ha sido realizado por SEO/BirdLife. Una de la IBA’s inventariadas en España, es la «Sierra de Gistreo y Coto». Sin embargo, la Sierra de Gistreo como tal, ocupa un espacio amplio que tiene como límite norte la división administrativa entre el municipio de Palacios del Sil (Bierzo) y Villablino (Laciana) y el río Sil; el límite Oeste es el río Sil hasta Páramo del Sil, además las cabeceras de los ríos Primout y Pardamaza; el límite Sur es el pico Gistreo; el límite Este es la división administrativa entre el municipio de Igüeña (Bierzo) y el de Murias de Paredes (Omañas), incluyendo el Campo de Santiago de Martín Moro. La zona prevista para la ubicación del proyecto se encuentra en la parte Sur de esta área, por lo que muchas de las zonas de la Sierra de Gistreo, que en general coinciden con las áreas con mayores valores naturales, se encuentran alejadas de la zona de afección del proyecto.
Socioeconómicamente, el sector agrícola es el predominante en el municipio de Noceda, el sector industrial (incluyendo la minería como principal actividad dentro del sector) predomina en el municipio de Igüeña y por último, el sector servicios es el que cuenta con mayor número de afiliados en Toreno.
La principal vía de comunicación de la zona es la Autovía del Noroeste, que en algunos tramos sustituye a la Carretera N-VI. Está última posee un trazado paralelo y en algunos casos coincidente con la carretera N-120.
Otras vías de comunicación, son las siguientes:
• LE-461 (Bembibre-Igüeña).
• 127/6 (Toreno-Noceda-Boeza).
• 127/7 (Bembibre-Noceda).
• Autovía Cubillos-Toreno.
En lo que respecta al ferrocarril, no existe en la actualidad ninguna línea férrea de pasajeros que pase por los municipios afectados. Tan sólo por el municipio de Toreno discurre la línea Ponferrada-Villablino, que es utilizada para el transporte de mineral desde las cuencas mineras hasta la Central Térmica de Compostilla II.
Los municipios que componen la zona de estudio disponen de normativas urbanísticas que han sido redactadas tomando como base las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León («B.O.P.» 13 de junio de 1991). La mayor parte de la zona prevista para la implantación del proyecto comprendida en el municipio de Igüeña se encuentra catalogada como SNUP por valor paisajístico, a excepción de los aerogeneradores 20, 22 y 23, situados en SNUEP, enclaves de interés.
La zona prevista para la implantación del proyecto comprendida en el municipio de Noceda, se encuentra catalogada como SNUEP de Protección Forestal y SNUEP de Protección Agrícola. En el municipio de Toreno, el proyecto afectará a suelos catalogados, según las normas del municipio, como Suelo No Urbanizable en Régimen Normal y Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido Forestal, coincidiendo este último con la Sierra de Gistreo. En todas estas zonas los parques eólicos y sus instalaciones anexas se incluyen como usos autorizables.
Por último, se realiza un estudio de patrimonio cultural mediante consulta a las cartas arqueológicas y a las normas subsidiarias municipales.
Según se refleja en el informe arqueológico presentado, de la documentación consultada y de las prospecciones realizadas no se tiene constancia de yacimientos arqueológicos en las zonas de cumbre, que coinciden con las zonas que serán afectadas directamente por el proyecto, siendo no obstante necesario establecer medidas preventivas para evitar la afección a yacimientos inesperados.
En lo que se refiere al resto del patrimonio cultural de especial interés del entorno, se encuentran el BIC «Colinas del Campo de Martín Moro» en Igüeña, la «Ruta de las Fuentes» y la «Ruta de los Castros» en Noceda, etc., y que en ningún caso se verán afectados por las instalaciones del proyecto ya que se encuentran en un entorno alejado. Tampoco existe ningún tipo de vía pecuaria.
IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
Se analizan y clasifican los posibles impactos del proyecto de manera cualitativa general y cuantitativa para los impactos más significativos, analizando por separado las fases de construcción y explotación del parque eólico.
Los factores ambientales más afectados por el proyecto son la avifauna (efecto barrera y riesgo de colisión) y el paisaje (intrusión visual), y en menor medida los suelos y la vegetación, en lo que se refiere a las especies forestales que cubren parcialmente las zonas previstas para la implantación del proyecto.
También se verán afectadas la población y la fauna por el aumento del nivel sonoro provocado por las obras y el funcionamiento de los aerogeneradores. En el estudio de ruido realizado para la fase de funcionamiento del parque, se pronostica que no existirá ningún núcleo de población dentro de las bandas de afección de 55 dB (diurnos) o 45 dB (nocturnos), sin considerar el ruido de fondo (tráfico).
De la valoración de impactos se deduce que todos ellos resultan compatibles o moderados, sin que se hayan detectado impactos severos o críticos que supongan una afección grave sobre alguno de los factores ambientales de la zona de implantación. En ambas fases existe además un impacto positivo sobre el empleo y la socioeconomía. Con la aplicación de medidas protectoras y correctoras la calificación global del impacto resulta compatible con el entorno.
Los resultados del estudio concuerdan con el resultado que se refleja en el Plan Eólico (Documento Provincial de León) donde la zona prevista para la implantación del proyecto está considerada como de suficiente viabilidad técnica y de sensibilidad ambiental baja.
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS
En lo que se refiere a las medidas protectoras y correctoras que se proponen en relación con las distintas acciones del proyecto, se señalan como más significativas las siguientes:
1) Medidas protectoras:
• Limitación de los movimientos de la maquinaria a los caminos y zonas de obra previamente señalizados.
• Riego periódico de las zonas removidas cuando sea preciso para evitar la producción de polvo.
• Utilización de la red de pistas existente evitando en lo posible la construcción de nuevos caminos. Adaptar éstos a la topografía y red de drenaje para minimizar los movimientos de tierras y los riesgos de erosión e inestabilidad.
• En caso de necesitarse áridos procederán de canteras autorizadas y los sobrantes serán trasladados a vertederos legalizados sin creación de nuevas escombreras.
• Medidas que contempla el proyecto para minimizar el ruido de los aerogeneradores: rotor de tres palas, forma aguda de los extremos de las palas, aislamiento acústico de la carcasa.
• Evitar las actividades ruidosas para las aves en el período comprendido entre abril y julio y evitar operaciones ruidosas así como focos de luz en periodo reproductor.
• Mantener sin cerramientos el área del parque para no perjudicar los desplazamientos de la fauna y retirar del mismo toda fuente de alimento para evitar las colisiones de las aves carroñeras.
• Almacenamiento y gestión correcta de residuos, especialmente los peligrosos.
• Selección de la ubicación de caseta, parque de maquinaria e instalaciones temporales de obra, y desmantelamiento y restauración al finalizar las mismas.
• Medidas de protección contra incendios: presencia en obra de un equipo de extinción.
• Presencia de un arqueólogo y de un técnico especialista en medio ambiente durante la fase de construcción, con el objetivo de lograr un seguimiento continuado de las obras con el menor coste ambiental posible.
2) Plan de restauración.
Como principal medida correctora se propone la ejecución de un plan de restauración, que incluye las superficies provisionales en el entorno de los aerogeneradores, de la subestación y del edificio de control, así como las ocupadas por las zanjas y el entorno de las pistas. Se acondicionarán los suelos mediante descompactado y extendido de la tierra vegetal previamente retirada y acopiada, y se restaurará la cubierta vegetal mediante siembra de especies herbáceas, las siembras se realizarán empleando especies existentes en la zona.
PLAN DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
En el plan de vigilancia ambiental presentado se establecen las pautas para establecer un sistema de control que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, durante las distintas fases del proyecto, así como un programa de seguimiento de la evolución del medio una vez finalizada la obra, que comprende entre otras actuaciones las siguientes:
Mediciones de los niveles de ruido generados por el parque eólico en las localidades más próximas.
Control de procesos erosivos.
Localización, conteo y recuperación de aves accidentadas.
Evolución de las siembras.
Vigilancia sobre las posibles interferencias en las señales de comunicaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, el presente Estudio de Impacto Ambiental, redactado por un equipo multidisciplinar homologado, fue sometido al trámite de información pública durante treinta días por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de enero de 2002 y en el «B.O.C. y L.» n.º 1, de fecha 2 de enero de 2002, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
Se presentaron cinco alegaciones, D. Antonio Vega García, con domicilio en Trobajo del Camino, solicita que se rehaga el proyecto debido a la afección del mismo a la avifauna y la escasa valoración en el estudio del impacto sobre ella, errores en cuantificación y valoración de las especies animales afectadas conforme a la normativa nacional y europea, escasa rigurosidad en la elaboración del estudio de impacto ambiental y caducidad de los contratos de arrendamientos con las Juntas Vecinales.
La empresa Cupide-Padesa S.A., alega en contra del proyecto por superponerse en parte con el permiso de investigación minera de la Sección C, denominado «Colinas» n.º 14.570.
La asociación Tyto alba, alega fuera de plazo, en contra del proyecto, en base al bajo nivel técnico y graves carencias en el estudio de impacto, en base a la ubicación en zona IBA de protección de la avifauna.
La asociación URZ, alega fuera de plazo, en contra del proyecto, en contenido similar al anterior.
La Sociedad Española de Ornitología, alega fuera de plazo, en contra del proyecto, en base a la ubicación del mismo en zona IBA, al escaso rigor del estudio de impacto, y a otros motivos.
La alegación de la empresa Cupide-Padesa S.A., es informada por la Sección de Minas del S.T. de Industria, indicando que efectivamente existe una superposición de la perimetral del parque eólico al permiso de investigación Colinas. Según el informe también afecta a la concesión de explotación «La Grande» n.º 8494 y sus demasías y a la solicitud del permiso de investigación «Nuevo Primout», n.º 15.048.
Con fecha 16 de diciembre de 2002, fue sometido el expediente a consideración de la Ponencia Técnica de Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, en la que tras plantear los problemas de superposición de los aerogeneradores con concesiones mineras y antenas de comunicación, se propone devolver el proyecto al órgano sustantivo.
Con fecha 25 de enero de 2005, se reitera al S.T. de Industria la contestación al acuerdo de la Ponencia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha 4 de febrero de 2005 desde el S.T. de Medio Ambiente, se comunica a la empresa promotora que el expediente se encuentra abierto y se solicita que se solucionen los problemas que motivaron su paralización.
Con fecha 4 de octubre de 2007, el S.T. de Industria remite un ejemplar del nuevo anteproyecto del parque eólico «Quintana» y dos estudios de Impacto Ambiental, modificando el proyecto y subsanando las deficiencias detectadas.
Con fecha 4 de marzo de 2008 el S.T. de Industria contesta a la solicitud de informe sobre las circunstancias en las que se encuentra el proyecto, comunicando que con fecha 17 de febrero de 2003, dio traslado a la empresa promotora de las deficiencias del mismo para su subsanación y que la nueva documentación enviada por la empresa y remitida el 4 de octubre de 2007 es como subsanación a las deficiencias detectadas.
También se solicitan informes a la Sección Territorial de Ordenación y Mejora 4.ª y a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, los informes emitidos han sido considerados asimismo en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, vista la propuesta efectuada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de León y considerando adecuadamente tramitado el expediente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 46.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, formula la preceptiva.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se informa favorablemente el proyecto referenciado, a los solos efectos ambientales, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se establecen a continuación, las medidas protectoras y correctoras del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, así como con otras de carácter general y sin perjuicio del cumplimiento de las Normas urbanísticas vigentes u otras que puedan impedir o condicionar su realización.
1.– Actividad evaluada. La presente Declaración se refiere al «Anteproyecto Parque Quintana» y «Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico Quintana», ambos de fecha mayo de 2007, junto con otra información y documentación complementaria contenidas en el expediente.
2.– Zona de actuación. La zona a que se refiere esta Declaración es la definida en el Estudio de Impacto Ambiental, Planos 1 y 2 «Planta General», escala 1:10.000, ubicada entre las coordenadas UTM X= 218.000 y 230.000 / Y= 4.734.500 y 4.741.000.
3.– Afección a hábitats, espacios del patrimonio natural y de la Red Natura 2000. No existe afección directa a zonas sensibles, espacios de la REN, zonas LIC ni ZEPA, zonas húmedas catalogadas ni a hábitats considerados de interés comunitario.
En las proximidades de algunas de las instalaciones del parque eólico, se sitúa una pequeña población de Urogallo cantábrico, especie catalogada en «Peligro de Extinción» y con un Plan de Recuperación en Castilla y León, aprobado por el Decreto 4/2009, de 15 de enero («B.O.C. y L.» n.º 13). El área de ubicación del proyecto no afecta a Zonas de Especial Protección ni a Áreas Críticas, sin embargo en la zona se ha observado la presencia continua de ejemplares de Urogallo durante las dos últimas décadas, en distintas épocas del año, por lo que se considera que en esta área existen zonas de canto, de reproducción o de invernada. Por tanto, según el artículo 14 del Plan de Recuperación, la zona debe considerarse como área de distribución de la especie, al situarse las instalaciones del parque eólico dentro de montes catalogados de utilidad pública.
4.– Disponibilidad de los terrenos. No se iniciará la ejecución del proyecto hasta que el promotor acredite la disponibilidad de los terrenos.
La superficie a ocupar por los aerogeneradores números 2 y 5 y su área de influencia, está sometida a una ocupación anterior de acuerdo con la Ley de Montes y su Reglamento, para un uso diferente del solicitado en el presente proyecto, por tanto antes de su instalación deberá resolverse dicha situación administrativa en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
5.– Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto y su posterior funcionamiento, además de las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradigan a esta Declaración, son las siguientes:
a) Accesos.
Se utilizará como acceso principal al parque eólico la pista que parte de la carretera CV-127-6 a la altura de la localidad de Quintana de Fuseros, un segundo acceso se realizará desde una pista existente que parte de la localidad de Villar de las Traviesas.
Durante el período invernal, desde el 15 de diciembre hasta 1 de marzo (según lo señalado en la Estrategia para la Conservación del Urogallo Cantábrico en España), el único acceso al parque eólico será por la pista que parte de la localidad de Villar de las Traviesas.
Para la comunicación de todas las zonas de posicionamiento de los aerogeneradores se utilizarán las pistas y cortafuegos existentes, minimizando los tramos de nueva apertura. El mantenimiento en perfecto estado de toda la infraestructura viaria de accesos, tanto durante la fase de construcción como de explotación, correrá a cargo de la empresa promotora. Se respetarán y repondrán las vallas ganaderas o de cualquier tipo que fuera preciso atravesar con los nuevos viales, restituyéndolas a su estado original tras las obras y corriendo con los gastos que sean necesarios para mantener su funcionalidad.
b) Afección al terreno.
Se garantizará que las obras, movimientos de maquinaria y de tierras se reduzcan a los mínimos imprescindibles y se realicen en los momentos en que menores efectos negativos produzcan. Con este fin, la maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los accesos, pistas y zonas de obra previstos, señalizando estas áreas de movilidad mediante cintas o vallas. La apertura de zanjas para la línea de interconexión y evacuación deberá ajustarse a las pistas existentes o de nueva apertura, o a sus bordes, y deberá ir señalizada y enterrada a una profundidad suficiente que permita posteriores acondicionamientos de pistas y cortafuegos.
c) Protección del suelo.
La tierra vegetal procedente de las vías de servicio, excavaciones para cimentación de los aerogeneradores, líneas subterráneas de interconexión e instalaciones auxiliares, se retirará de forma selectiva para ser utilizada posteriormente en la restauración. El espesor será el conveniente en cada caso según el grado de evolución del suelo y espesor natural del horizonte húmico. Se realizarán acopios temporales en montones de altura no superior a los 2 m., realizándose periódicamente riegos, abonados y otros tratamientos que mantengan su fertilidad y su estructura.
d) Estériles.
Los estériles procedentes de las excavaciones se reutilizarán, en primer lugar, para el relleno de viales, terraplenes, etc. evitando realizar los acopios provisionales en cauces de ríos o arroyos o en cuencas de zonas húmedas. El material sobrante al que no se le encuentre utilización se llevará a vertedero autorizado, evitando en todo caso la formación de nuevas escombreras.< e) Gestión de residuos.
Se prestará especial atención a la adecuada gestión de aceites, fluidos dieléctricos y otros residuos peligrosos procedentes del mantenimiento de la maquinaria y las instalaciones, almacenándose convenientemente y entregándose en un tiempo no superior a los seis meses a un gestor autorizado. Asimismo, deberán registrarse como pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y realizar la preceptiva declaración anual como productores de los mismos.
Las torres y barquillas se mantendrán en perfecto estado y limpias de todo tipo de grasa y aceites. El material utilizado en la limpieza será gestionado del mismo modo que los aceites usados.
En caso de contaminación accidental del suelo, la porción afectada será recogida y entregada a gestor autorizado.
f) Protección de la fauna.
Para minimizar las alteraciones a las especies de aves, principalmente al Urogallo cantábrico, durante el período reproductor, desde el 1 de marzo hasta el 31 de julio (según lo señalado en la Estrategia para la Conservación del Urogallo Cantábrico en España) no se podrá ejecutar ninguna de las obras previstas en el proyecto.
Durante el período invernal, desde el 15 de diciembre hasta 1 de marzo (según lo señalado en la Estrategia para la Conservación del Urogallo Cantábrico en España), se adoptarán las siguientes medidas preventivas:
– No se ejecutarán los 7.935 m. de nueva construcción de viales.
– No se ejecutarán las zanjas para la instalación de cables de interconexión de los aerogeneradores y de evacuación hasta la subestación eléctrica.
– No se ejecutarán los trabajos de construcción de la subestación eléctrica ni del edificio de control.
– No se ejecutará ningún trabajo relacionado con la cimentación e instalación de los aerogeneradores 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.
– No se realizarán voladuras. Fuera del período reproductor, si durante la fase de construcción del parque eólico, se observara la presencia de ejemplares de Urogallo cantábrico en las proximidades de algunos de los tajos de la obra, estos podrán ser paralizados, si a juicio del Servicio Territorial de Medio de León pudieran ocasionar molestias.
Se respetarán durante la ejecución de la obra los posaderos, dormideros, abrevaderos, lugares de paso y zonas de concentración de aves, además no se realizarán voladuras sin la adecuada justificación y autorización expresa.
Complementando lo señalado en el Programa de Vigilancia Ambiental, para el seguimiento del comportamiento y uso del espacio por las aves durante la obra y la posterior explotación, se realizarán estudios de avifauna el año de la ejecución de la obra, el año de puesta en explotación y cada cinco años. En estos estudios se analizará su presencia y abundancia, reproducción, cría, uso del espacio, pasos migratorios, las variaciones que se produzcan y sus posibles causas. Todo ello en la zona de afección del parque eólico.
Para el control de colisiones de aves sedentarias y migradoras, además de lo que se contempla en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, que deberá cumplirse en su totalidad, se establecerá un seguimiento periódico mensual, de la línea de los aerogeneradores, con una afección de 100 metros a cada lado, con un esfuerzo de búsqueda de veinte minutos por aerogenerador con recorrido a pie.
Se comunicará previamente la fecha al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Se anotarán los lugares precisos, las fechas y el estado en que fueron hallados restos de aves, quirópteros, etc., dando cuenta inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente para proceder a la recogida por personal de éste. Además se fotografiará y se tomarán mediante GPS las coordenadas del lugar.
Anualmente, en función de la eficacia y resultados se podrá revisar la periodicidad de estos seguimientos. Se anotarán también los datos de observación de aves migratorias. La frecuencia de este seguimiento se duplicará en las épocas migratorias, pre y post nupciales.
La zona de afección del parque eólico se mantendrá limpia de basuras, muladares, carroñas y similares para evitar posibles accidentes de aves por colisión.
Si durante la fase de explotación del parque, como consecuencia de los resultados de los estudios de avifauna que están previstos o de cualquier otro estudio específico realizado en el área objeto del proyecto, especialmente el referido al Urogallo cantábrico, y a juicio del personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se previera o detectase una afección significativa de algún aerogenerador o del conjunto del parque o de alguna de sus infraestructuras asociadas sobre distintas especies voladoras, y en particular sobre el Urogallo cantábrico, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León podrá ordenar que sea modificada su ubicación, sea limitado su funcionamiento o sea suprimido de forma total o parcial.
g) Protección de la vegetación.
Al replantear la ubicación definitiva de aerogeneradores, caminos y otras instalaciones se evitará la eliminación de vegetación arbórea y arbustiva, así como otros elementos vegetales significativos que pudieran aparecer en la zona tales como turberas, corredores de megaforbias, pastizales naturales, etc. Se minimizará también la afección a terrenos repoblados con vegetación arbórea, desplazando en la medida de lo posible los aerogeneradores hacia terrenos desarbolados.
h) Protección de recursos hídricos.
Se acondicionará una zona para parque de maquinaria, nivelada e impermeabilizada, y se construirá una balsa de decantación y retención de posibles vertidos accidentales durante la fase de obras. Se estudiará el drenaje y la correspondiente conexión hidráulica entre esta balsa y la zona acondicionada para parque de maquinaria y vehículos.
i) Protección del paisaje.
Las torres de los aerogeneradores serán de tipo troncocónico, de chapa blanca o gris mate y tendrán un acabado neutro. La iluminación que se instale en el edificio de control o la subestación evitará la difusión innecesaria de la luz por encima del plano horizontal. Se señalizará el riesgo de desprendimiento de placas de hielo de las palas de los aerogeneradores. Los edificios serán de una sola planta, con la menor superficie posible y acorde con la tipología constructiva de la zona. El edificio de control y el cierre de la subestación deberán ir acabados con piedra del lugar y materiales vegetales, e integrados paisajísticamente. En caso de que sea necesario el aporte externo de zahorras para la consolidación de caminos, éstas serán de un color acorde con el entorno.
j) Señales geodésicas.
Se garantizará la integridad física de las señales geodésicas existentes, asegurando que no se afecte la posibilidad de efectuar visuales entre las más próximas. A este respecto, se deberá mantener un perímetro de protección de 100 m. respecto a las señales existentes, desplazando los aerogeneradores lo suficiente para evitar su afección.
k) Iluminación de los aerogeneradores.
Según los criterios marcados por la Dirección General de Aviación Civil, la iluminación de los aerogeneradores consistirá en la instalación en la parte superior de la góndola de una luz de obstáculo fijo de media intensidad de tipo A, que habrá de emitir luz blanca destellante omnidireccional con intensidad mínima de 2.000 candelas, siempre que la luminancia de fondo sea inferior a 50 cd/m2.
l) Restauración.
Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de una forma permanente, al igual que las que resulten de la fase de desmantelamiento de las instalaciones. Se realizará restitución topográfica y suavizado de taludes en todas ellas. Se debe sustituir la siembra a voleo propuesta en el plan de restauración por hidrosiembra en todas las superficies alteradas: entorno de los aerogeneradores, entorno de la subestación y edificio de control, zanjas, taludes de las pistas de nueva construcción y otras superficies. La dosis mínima de semillas debe ser de 250 Kg./Ha., con las especies herbáceas indicadas en el plan de restauración, incorporando además la formulación adecuada de abonos, mulch y fijador y realizando dos pases, uno de siembra y otro de tapado. La hidrosiembra irá además complementada con manta orgánica de protección en pendientes superiores al 66% (3H:2V). En las plantaciones se emplearán especies autóctonas arbóreas y de matorral, evitando aquéllas prohibidas por ser hospedantes del fuego bacteriano de las rosáceas (Orden AYG/599/2006, de 29 de marzo). Las especies arbóreas se seleccionarán preferentemente dentro de las series de vegetación presentes en la zona, como complemento y diversificación de las repoblaciones con coníferas del entorno (roble, abedul, encina, arce, enebro, chopo, fresno, etc.).
m) Protección contra el ruido.
Se vigilará el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que deberán cumplir las actividades clasificadas por sus niveles sonoros o de vibraciones.
n) Protección de servicios radioeléctricos.
Para evitar perturbaciones e interferencias en los servicios de televisión y radiodifusión, previamente a la ejecución del proyecto, la empresa promotora encargará un estudio específico y detallado de los posibles impactos, basado en una simulación precisa sobre la base de datos digitales del terreno y los correspondientes algoritmos de propagación radioeléctrica, que tenga en cuenta la legislación en vigor, en concreto la Ley General de Telecomunicaciones y sus normas de desarrollo.
Dicho estudio deberá ser realizado por una empresa u organismo especializado, y visado por el colegio profesional correspondiente.
En caso de interferencias, apantallamientos u otras distorsiones en la emisión-recepción de los equipos de radiocomunicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente, deberán hacerse las modificaciones necesarias (bien en el propio parque o en los equipos existentes) para asegurar el correcto funcionamiento de la red de comunicaciones en la zona.
ñ) Protección contra incendios.
Se mantendrán permanentemente en fase de obra los equipos necesarios para atajar rápidamente cualquier foco de incendio que se pudiera producir. Estos equipos constarán al menos de varias mochilas extintoras cargadas de agua, de las utilizadas habitualmente en extinción de incendios, pudiendo exigirse en época de peligro alto la presencia de una carroceta todo terreno con cuba y manguera lista para intervenir ante cualquier eventualidad. Para disminuir el riesgo de incendios, la empresa promotora deberá realizar, por indicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente, desbroces selectivos para mantener limpia la superficie del parque eólico en fase de funcionamiento, creando fajas auxiliares de 20 m. de anchura paralelas tanto a los viales que conectan los aerogeneradores, como a las márgenes de los caminos de acceso al mismo. Estos desbroces deberán realizarse con la periodicidad necesaria para que el rebrote se mantenga siempre inferior a 40 cm. de altura.
o) Conexiones internas.
Las conexiones internas de fuerza y control dentro del parque serán todas subterráneas y se restaurarán convenientemente según los apartados anteriores.
p) Desmantelamiento.
Al final de la vida útil del parque, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o rentable o durante un período de dos años se paralice su funcionamiento, se deberá desmantelar toda la instalación y edificaciones, retirar todos los equipos y materiales sobrantes y proceder a la restauración de toda el área afectada. Para asegurar esta actuación se presentará un presupuesto de su coste y se constituirá una garantía para su futura ejecución.
6.– Línea de evacuación de la energía producida por el parque. Se excluye de la presente Declaración la línea eléctrica de evacuación de la energía producida por el parque eólico. Esta línea deberá planificarse de una manera conjunta con las instalaciones colindantes, de acuerdo con el apartado 4, párrafo cuarto del Dictamen Ambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León, documento de León, así como el art. 20.5 del Real Decreto 2818/1998 de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración.
7.– Ocupaciones. Previamente a la ocupación de terrenos en los montes de utilidad pública, se tramitarán los expedientes de ocupaciones correspondientes de acuerdo con la Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre).
8.– Medidas compensatorias. Debido a la presencia en las cercanías del área objeto del proyecto de ejemplares de Urogallo cantábrico, especie catalogada en Peligro de extinción, el promotor deberá elaborar un estudio específico de afección del parque a la especie, considerando sus áreas de presencia en la zona, las posibles zonas de expansión futura y la influencia del parque en esta situación, incorporándose sus conclusiones y valoraciones en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Dada la potencialidad, a medio y largo plazo, de las repoblaciones forestales existentes en el entorno del proyecto, como hábitat para el Urogallo cantábrico, y teniendo en cuenta que la posible expansión de la especie hacia estas áreas repercutiría sobre la conservación del conjunto de la población presente, el estudio específico de afección del parque al Urogallo cantábrico, indicado en el párrafo anterior, deberá incidir, de manera particular, sobre la posibilidad de expansión de la especie hacia el área entorno al parque.
El estudio citado se llevará a cabo por una entidad independiente con suficiente solvencia técnica y será supervisado y coordinado en todo momento por el personal técnico de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas de León, debiendo estar definido y aprobado con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras del parque eólico.
Con la periodicidad y nivel de detalle que estime el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se remitirá al mismo un informe detallado sobre las conclusiones del estudio, entre las que se incluirá una evaluación del riesgo del parque para la especie.
El promotor deberá establecer y ejecutar un plan de medidas en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente, encaminado a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos. Dicho plan de medidas deberá estar definido y aprobado en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Declaración de Impacto Ambiental.
9.– Proyecto de Restauración Ambiental. Se deberá realizar un proyecto de restauración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias planteadas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en esta Declaración. Dicho documento tendrá el carácter de un proyecto completo, de forma que incluya memoria, planos, presupuesto y pliegos de prescripciones técnicas, integrándose asimismo en el proyecto de ejecución del parque eólico que se realice posteriormente.
Con objeto de comprobar la adecuada inclusión de estas medidas en el proyecto de ejecución, se deberá presentar un ejemplar de dicho documento en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que acompañará un informe explicativo de cómo se ha contemplado dicha integración.
10.– Director ambiental de obra. El promotor deberá contar con la asistencia de un coordinador o director ambiental de obra, en todas sus fases de desarrollo, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente. Sin perjuicio de la propia responsabilidad del director facultativo de la obra, se responsabilizará del cumplimiento de todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración y, en particular, de la protección de la vegetación, fauna y recursos hídricos, del replanteo para la minimización del trazado de nuevos viales, restauración de zonas degradadas y de la protección contra incendios. Asimismo, deberá encargarse de la comunicación con la Administración ambiental y de la realización de los informes de desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
11.– Coordinación. Todas las labores de apertura de viales, tala o poda de arbolado, restauración del medio natural y concreción de las medidas protectoras de esta Declaración, deberán contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Para ello se deberá comunicar con suficiente antelación a dicho Servicio Territorial, el replanteo de caminos, zanjas y levantamiento de torres.
12.– Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de este proyecto deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dará su conformidad si procede, sin perjuicio de las demás licencias o permisos que en su caso correspondan.
Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.
13.– Protección del patrimonio. Ante la eventualidad de que pudieran aparecer restos arqueológicos no detectados, antes del inicio de las obras, se procederá a una prospección intensiva, previamente autorizada por el Servicio Territorial de Cultura, y a la supervisión arqueológica de los movimientos de tierra por un técnico especialista.
Si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que dictará las normas de actuación que procedan.
14.– Programa de vigilancia ambiental. Se deberá modificar el programa de vigilancia ambiental de forma que recoja el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras adicionales de esta Declaración. Asimismo, se incorporará al proyecto el coste de las medidas protectoras y correctoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.
15.– Informes. Se deberá presentar un informe semestral sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, desde la fecha de inicio de las obras, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. En este informe se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras aplicadas.
16.– Vigilancia y seguimiento. La vigilancia y seguimiento de lo establecido en esta Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, quien podrá recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
17.– Caducidad de la D.I.A. Conforme se indica en el artículo 4.4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, la presente Declaración de Impacto Ambiental caducará si no se hubiera comenzado la ejecución en el plazo de 5 años, debiendo en tal caso el promotor iniciar nuevamente el trámite ambiental del proyecto.
El Delegado Territorial,
Fdo.: EDUARDO FERNÁNDEZ GARCÍA
2 comentarios:
me cago en, al final nos fastidian todo el monte y todo. tengo que pasarte un articulo de la quercus de este mes, habla de que encastilla y leon van al contrario que en cualquier otro lugar de españa. anteponemos siempre la estupidez a cualquier razon, si hablamos de meter la mano en el monte. nada, se pudran todos los que apoyen las eolicas en gistreo
Apañados estamos
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