viernes, 24 de julio de 2009

El TSJ se pronuncia en contra de las autorizaciones de nuevos parques eólicos

El TSJ deja en suspenso la instalación de doce parques eólicos ya autorizados en la montaña leonesa.
La primera sentencia contra la red de aerogeneradores proyectada en Omaña y La Cepeda condena a la Junta por minimizar su impacto y puede provocar un «efecto cadena» en los parques impugnados.

24/07/2009
Marco Romero | León

Es la primera vez que un tribunal se pronuncia en contra de las autorizaciones de nuevos parques eólicos en Castilla y León. Y resuelve que evaluar el impacto ambiental de cada uno de ellos sin tener en cuenta los que ya funcionan o funcionarán en su entorno es ilegal. Es lo que, en términos administrativos, se ha denunciado como una fragmentación de proyectos para eludir la normativa ambiental y eléctrica.

Es decir, el tribunal reprueba, por un lado, la política ambiental de la Junta por dar de paso un proyecto eólico que sólo recogía la instalación de aerogeneradores, sin incluir las líneas eléctricas de evacuación de energía ni la subestación colectora, y no tener en cuenta, además, los otros parques eólicos que se estaban tramitando en un radio de diez kilómetros. Esta situación permite que las empresas dividan un gran proyecto en varias partes de forman que no superen una producción de 50 Mw de potencia. Las empresas que cumplen estos criterios acceden a los beneficios previstos en el régimen especial del mercado eléctrico y, además, sus proyectos son evaluados por la Junta y no por el ministerio, como correspondería si superaran esos 50 Mw de potencia producida.

La sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha fallado contra Endesa Cogeneración y Renovables S.A. y la Junta de Castilla y León en un viejo pleito por la instalación del parque eólico Murias II, proyectado en los altos del municipio omañés de Murias de Paredes.

La sentencia, cuya ponente ha sido Ana María Martínez, ligada a otras resoluciones de tono similiar con San Glorio y los cielos abiertos de Laciana, desestima el recurso interpuesto por Endesa y la Junta contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León, contraria al citado parque. Esta sentencia, contra la que sólo cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, es contundente en cada una de sus trece folios y ahora deja en suspenso todos los parques eólicos de Omaña y La Cepeda que han sido autorizados por la Junta y recurridos por la entidad SEO/Birdlife, primero en alzada ante la Consejería de Economía y Empleo y a continuación ante el TSJ. Según los datos recabados por este periódico, actualmente hay en León doce proyectos de parques recurridos ante el citado tribunal por razones similares a las que motivaron la reciente sentencia.

«Es un precedente, no sólo en León, sino en Castilla y León», afirmó el letrado leonés Carlos González-Antón Álvarez, que actuó en nombre de la Asociación para el Estudio y Protección de la Naturaleza URZ. Puesto que Murias II fue el primer parque recurrido, los demandantes esperan que la decisión de los jueces suponga un efecto en cadena para las otras doce resoluciones pendientes. La sentencia cuestiona cómo la Junta autoriza estos proyectos, define criterios sobre las áreas de interés ecológico y sobre la concentración de proyectos industriales en estos espacios.

Zona altamente protegida. La presencia del águila real, el urogallo y la perdiz pardilla motivaron en el 2004 la declaración de la zona en litigio como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y, por lo tanto, especialmente protegido por la máxima autoridad ambiental europea. El tribunal rechaza que las medidas de protección de las correspondientes directivas sólo puedan adoptarse una vez que se haya clasificado un territorio como zona de protección especial, «pues entonces no se podrían alcanzar los objetivos de protección» formulados por estas normas. Es el argumento que utilizaron Junta y Endesa para basar su recurso.

No se evaluó como un conjunto. Endesa Cogeneración y Renovables S.A. y la Junta de Castilla y León apelaron que el proyecto de Murias II se ubicaba en una zona «con sensibilidad ecológica baja» y que en el momento de dictarse la resolución recurrida, la comarca de Omaña no estaba incluida en Zona de Especial Protección de Aves (Zepa). Además, la Administración autonómica considera que el proyecto de los 18 parques que evacuarán en la futura subestación de Villameca -”doce de ellos son los que están recurridos-” no puede considerarse un fraccionamiento de un conjunto «porque la titularidad de algunos parques pertenece a empresas totalmente distintas».

La sentencia es aplastante. Respecto al primer asunto, asegura que «no cabe duda» que la zona donde se proyecta instalar el parque en litigio es un «área de sensibilidad ecológica». «Y lo era cuando se solicitó y obtuvo la declaración de impacto ambiental como cuando se otorgó la autorización ambiental recurrida». En cuanto al segundo tema, la conclusión de los magistrados también es muy clara: «El parque eólico Murias II no es un parque, sino una parte de un parque porque en sí mismo no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia». «En la evaluación de impacto ambiental de proyectos como el aquí examinado -”añade la sentencia-” se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora». Es decir, en la evaluación ambiental la Junta está obligada a tomar en consideración todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione, así como su incidencia en relación con los demás existentes. «Esta información no sólo es exigible cuando hay otros parques de la misma empresa, sino también cuando la titularidad de los parques corresponda a empresas distintas o se encuentren en términos municipales diferentes o no estén todavía autorizados pero se estén tramitando». Por esta razón, todas las autorizaciones realizadas en este sentido se habrían realizado de forma ilegal.

Al delegado no le competía. La sentencia del TSJ avala la dictada por el juzgado de León y declara la nulidad de la autorización para la instalción del parque eólico Murias II. Los magistrados ponen de relieve que la resolución del delegado territorial de la Junta en León en mayo del 2004, que desestimó el recurso de alzada para paralizar el parque, «es nula de pleno derecho» porque no era el órgano competente.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts with Thumbnails
 
Powered by Blogger